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Crear una empresa en Marruecos: guía jurídica para el inversor hispanohablante en 2026

Marruecos como destino de inversión para el mundo hispanohablante

Marruecos es el primer destino africano de inversión extranjera directa en sectores como la industria, los servicios financieros y la logística. Su posición geográfica — a menos de 15 kilómetros de las costas europeas, con acceso portuario de primer nivel a través del puerto de Tánger Med — lo convierte en un punto estratégico para empresas que buscan operar en el mercado africano con una base regulatoria sólida.

Para el inversor hispanohablante, el atractivo de Marruecos es especialmente relevante en 2026: el Cumbre bilateral España-Marruecos de enero de 2026 ha relanzado los flujos comerciales y de inversión entre ambos países, y el interés de empresas latinoamericanas por establecer presencia en el continente africano a través de Marruecos está creciendo de forma sostenida.

Esta guía explica los pasos prácticos y las decisiones jurídicas clave para constituir una empresa en Marruecos, dirigida a empresas españolas, grupos latinoamericanos y emprendedores hispanohablantes.


Formas jurídicas disponibles para una empresa extranjera

SARL — Société à Responsabilité Limitée

Equivalente a la sociedad de responsabilidad limitada española (SL) o a la LLC en el mundo anglosajón. Es la forma más utilizada para la implantación de filiales extranjeras en Marruecos:

  • Capital mínimo legal: 1 MAD (sin mínimo real desde la reforma de 2012, aunque en la práctica los bancos y el mercado esperan capitales a partir de MAD 10.000–100.000 según el sector)
  • Número de socios: entre 1 y 50
  • Gestión: uno o varios gérants (gerentes), persona física o jurídica
  • Toma de decisiones: asambleas de socios con mayorías definidas en los estatutos o por defecto legal
  • Ventaja principal: flexibilidad, coste administrativo reducido, no exige auditor externo salvo que supere determinados umbrales

SA — Société Anonyme

Equivalente a la sociedad anónima española. Indicada para proyectos de mayor envergadura, sectores regulados, o grupos que prevean ampliar el capital con inversores institucionales o cotizar en bolsa:

  • Capital mínimo: MAD 300.000
  • Número mínimo de accionistas: 5
  • Gobierno corporativo: consejo de administración o sistema dualista (consejo de supervisión + directorio)
  • Obligación de nombrar comisario de cuentas desde el primer ejercicio

Sucursal (Branch Office)

Extensión directa de la empresa extranjera en Marruecos, sin personalidad jurídica propia. La empresa matriz responde directamente de todas las obligaciones de la sucursal. Está registrada en el Tribunal de Commerce y tiene un fichero fiscal propio. Adecuada para proyectos de corta duración (contratos de obra, ingeniería), no para implantaciones comerciales estables.

Oficina de representación (Bureau de représentation)

Presencia ligera, sin actividad comercial propia. Solo puede realizar actividades de prospección, enlace con la matriz y coordinación. No puede facturar, ni firmar contratos comerciales. Recomendada únicamente para la fase de exploración del mercado.


Capital social y aportaciones en divisas

El capital social puede aportarse en dirhams o en divisas extranjeras (euros, dólares, etc.). Cuando la aportación se realiza en divisas:

  • La transferencia debe cursarse a través de una entidad bancaria marroquí autorizada como intermediario agréé ante el Office des Changes
  • La inversión debe declararse al Office des Changes en el plazo de un mes desde su realización
  • La declaración registrada garantiza al inversor extranjero el derecho al libre repatriamiento de dividendos futuros y del producto de una eventual liquidación o cesión

El tipo de cambio de referencia para la conversión en dirhams es el del día de la transferencia.


Pasos para la constitución: proceso paso a paso

1. Reserva de denominación social

Antes de comenzar la redacción de estatutos, debe reservarse el nombre de la sociedad ante el OMPIC (Office Marocain de la Propriété Industrielle et Commerciale). El proceso es rápido (24–48 horas) y puede realizarse en línea. La denominación reservada está protegida durante 30 días.

2. Redacción de estatutos y escritura de constitución

En el caso de una SARL con un único socio (SARL unipersonnelle), la escritura puede formalizarse ante notario marroquí mediante un acte sous seing privé (documento privado) o acte notarié (escritura pública). Para una SA, es obligatoria la escritura pública ante notario.

Los estatutos deben incluir: denominación, domicilio, objeto social, capital, identificación de los socios, reglas de cesión de participaciones, reglas de toma de decisiones, y duración de la sociedad.

3. Depósito del capital y apertura de cuenta bancaria provisional

Antes de la inscripción definitiva, el capital debe depositarse en una cuenta bancaria provisional abierta a nombre de la sociedad en constitución. El banco emite un certificado de depósito (attestation de dépôt de fonds) que es necesario para el trámite de inscripción.

4. Inscripción en el Registro Mercantil (Tribunal de Commerce)

La inscripción se gestiona a través de los Centres Régionaux d’Investissement (CRI), ventanillas únicas que centralizan los trámites: RC, identificación fiscal, inscripción en la TVA y afiliación a la CNSS. El plazo habitual es de 5 a 15 días hábiles cuando el expediente está completo.

5. Obtención del NIF y alta en la TVA

Paralelamente a la inscripción en el RC, la sociedad obtiene su Identifiant Fiscal (IF) ante la Direction Générale des Impôts y, si su actividad está sujeta al IVA, se inscribe en el régimen de TVA (declaración mensual o trimestral según el umbral de cifra de negocios).

6. Afiliación a la CNSS

Desde el primer empleado, la empresa debe afiliarse a la Caisse Nationale de Sécurité Sociale (CNSS) y a la AMO (Assurance Maladie Obligatoire). Las cotizaciones patronales representan aproximadamente el 21,09% del salario bruto.


¿Está constituyendo su empresa en Marruecos? Cabinet Lafrouji Avocats acompaña a los inversores hispanohablantes en todo el proceso de constitución, desde la elección de la forma jurídica hasta la apertura de la cuenta bancaria definitiva. Contáctenos en +212 (5) 22 47 55 29 o en contact@lafroujiavocats.com.


Documentos extranjeros: apostilla, legalización y traducciones

Los socios o accionistas extranjeros deben aportar documentación que acredite su identidad y, en el caso de personas jurídicas, su existencia y representación legal. Los documentos extranjeros deben:

  • Si el país de origen es signatario del Convenio de La Haya de 1961: llevar la apostilla correspondiente emitida por la autoridad competente del país de origen
  • Si el país no es signatario: pasar por el proceso de legalización consular (consulado marroquí en el país de origen + Ministerio de Asuntos Exteriores marroquí)
  • En todos los casos: los documentos en idioma distinto al francés o árabe deben acompañarse de traducción oficial al francés o al árabe, realizada por un traductor jurado reconocido en Marruecos

Documentos habituales para socios personas jurídicas extranjeras:
– Escritura de constitución y estatutos vigentes de la sociedad matriz
– Certificado de inscripción registral (Kbis o equivalente)
– Poderes notariales otorgados al representante que firma en Marruecos
– Últimas cuentas anuales depositadas

Los plazos para obtener apostillas y traducciones deben anticiparse: añaden entre 2 y 4 semanas al proceso de constitución.


Apertura de la cuenta bancaria

La apertura de la cuenta bancaria profesional definitiva (tras la inscripción en el RC) es, en la práctica, uno de los pasos más exigentes del proceso de implantación:

  • Los bancos marroquíes aplican procedimientos de KYC (Know Your Customer) exigentes para sociedades con capital extranjero
  • El expediente debe incluir, entre otros: estatutos definitivos, RC, IF, documentos de identidad de los socios y del gérant, documentos corporativos apostillados de la sociedad matriz, y justificación del origen de los fondos
  • Los plazos de apertura varían entre 2 y 8 semanas según la complejidad de la estructura accionarial
  • Una estructura accionarial con holdings intermedios, fondos de inversión o sociedades en jurisdicciones de baja tributación puede alargar significativamente el proceso

Régimen fiscal desde el primer día

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Las sociedades marroquíes están sujetas al IS sobre el beneficio neto. Los tipos aplicables en 2026 son:
– 10% para beneficios hasta MAD 300.000
– 20% para beneficios entre MAD 300.000 y MAD 1.000.000
– 35% para beneficios superiores a MAD 100 millones

Las sociedades de nueva creación no están exoneradas del IS, pero sí de la cotización mínima durante los 36 primeros meses.

IVA (TVA)

El tipo general es del 20%. Las declaraciones son mensuales para empresas con cifra de negocios anual superior a MAD 1 millón, y trimestrales para las demás. La recuperación del IVA soportado en compras y equipos es inmediata si la empresa es sujeto pasivo del IVA.

Retención en origen sobre dividendos

Los dividendos pagados a socios o accionistas no residentes están sujetos a una retención del 10% (tipo 2026). Este tipo puede reducirse al amparo de un convenio de doble imposición. El convenio Marruecos-España establece un tipo reducido del 10% (tipo general) o del 5% si el beneficiario tiene una participación directa de al menos el 25% del capital.


Errores frecuentes del inversor hispanohablante

  1. No apostillar los documentos de la sociedad matriz con suficiente antelación — retrasa todo el proceso de constitución e inscripción bancaria
  2. No declarar la inversión ante el Office des Changes — impide el libre repatriamiento posterior de dividendos o del precio de venta de las participaciones
  3. Confundir la oficina de representación con una filial operativa — opera actividades comerciales en una forma jurídica que no las permite, con riesgo de establecimiento permanente no declarado
  4. Infravalorar los plazos bancarios de apertura de cuenta — especialmente crítico cuando la actividad comercial tiene un inicio previsto concreto
  5. Elegir una denominación social sin verificar previamente la disponibilidad en OMPIC — obliga a reiniciar el trámite de reserva

Asesoramiento jurídico para inversores hispanohablantes — Cabinet Lafrouji Avocats

Cabinet Lafrouji Avocats acompaña a empresas españolas, latinoamericanas y a inversores hispanohablantes en su implantación en Marruecos:

  • Elección de la forma jurídica más adecuada al perfil del proyecto
  • Redacción y firma de estatutos y escritura de constitución
  • Gestión de la inscripción ante el CRI, el Tribunal de Commerce y la DGI
  • Declaración de inversión ante el Office des Changes
  • Constitución del expediente KYC para la apertura de cuenta bancaria
  • Asesoramiento fiscal inicial (IS, TVA, retenciones sobre dividendos)

Contacte a Cabinet Lafrouji Avocats:

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Email: contact@lafroujiavocats.com


Aviso legal: Este artículo tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Las empresas y personas que deseen constituir una sociedad en Marruecos deben consultar a un abogado marroquí cualificado para evaluar su situación específica.

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