El Mundial 2030 Ya Está Generando Contratos en Marruecos
Desde la atribución por la FIFA en octubre de 2023, los contratos de infraestructura relacionados con el Mundial 2030 se suceden. El Grand Stade Hassan II en Benslimane — con capacidad para más de 115.000 espectadores y un presupuesto estimado de 5.000 millones de dírhams — debe estar terminado antes de finales de 2027, plazo previo a la designación final del estadio en 2028, proceso en el que también compiten el Bernabéu y el Camp Nou. La inversión total prevista en el lado marroquí supera los 70.000 millones de dírhams, distribuidos entre estadios, líneas de alta velocidad, ampliaciones aeroportuarias, hoteles y reordenaciones urbanas en seis ciudades.
Acciona, Ferrovial y Dragados se encuentran entre las empresas españolas posicionadas en estos proyectos. Garrigues y Clifford Chance las asesoran en sus dossiers marroquíes. La advertencia que los asesores repiten sistemáticamente: «los inversores deben buscar primero un asesoramiento profesional de calidad — puede parecer evidente, pero en la práctica no siempre es así.»
Para las empresas de tamaño medio y los subcontratistas españoles que acceden al mercado marroquí de la mano de estos grandes proyectos, el marco jurídico merece ser comprendido antes de firmar.
El Derecho de Contratación Pública Marroquí: Lo Que No Se Parece a España
El Decreto n.° 2-22-431 de 15 de marzo de 2023 regula la contratación pública marroquí. Cuatro diferencias fundamentales respecto al derecho español de contratos del sector público que todo licitador extranjero debe conocer:
Condiciones de acreditación: las empresas extranjeras deben proporcionar documentos equivalentes a los exigidos a las empresas marroquíes — estados financieros, referencias profesionales, registros regulatorios. Para determinados contratos de obras civiles, la agrupación con un socio marroquí puede ser requerida explícitamente o ser de facto necesaria para cumplir los criterios de experiencia del pliego.
Conciliación amiable previa obligatoria: cualquier litigio contractual exige un intento formal de resolución amistosa antes de iniciar procedimientos contenciosos. Esta fase no existe como requisito previo en el derecho español de contratos públicos y sorprende a las empresas que inician directamente una reclamación judicial.
Derecho aplicable: los contratos con entidades públicas marroquíes se rigen siempre por el derecho marroquí. Las cláusulas de derecho extranjero o de jurisdicción arbitral internacional no son oponibles frente a personas jurídicas de derecho público marroquí. La elección de la ley española o inglesa es jurídicamente inválida en estos contratos.
Mecanismo de pago y penalizaciones por demora: los plazos de pago y las condiciones en que se generan intereses de demora frente al poder adjudicador están regulados por el decreto y difieren del sistema español. La planificación de tesorería debe basarse en los plazos legales marroquíes, no en los europeos.
La Agrupación con Socio Marroquí: Ventajas, Estructura y Riesgos
Los grandes poderes adjudicadores marroquíes prefieren — o exigen — frecuentemente que las empresas extranjeras se presenten en agrupación (groupement momentané d’entreprises, GME) con un socio local. Esta preferencia responde a objetivos de transferencia de conocimiento y de desarrollo de capacidades industriales nacionales.
La agrupación no es una persona jurídica distinta en derecho marroquí — no tiene personalidad jurídica propia. Cada miembro conserva su responsabilidad individual por su parte de los trabajos. El mandatario (líder del agrupamiento) representa al conjunto frente al poder adjudicador y firma el contrato.
El riesgo esencial: en ausencia de una cláusula contractual específica entre los miembros, la responsabilidad puede ser solidaria. Una empresa española puede verse obligada a responder de las deficiencias de su socio marroquí — retrasos, defectos de ejecución, impagos a subcontratistas — frente al poder adjudicador. La debida diligencia precontractual sobre el socio marroquí — situación financiera, capacidad técnica, litigios pendientes, referencias en proyectos similares — no es un formalismo: es una protección real.
El convenio de agrupación debe regular expresamente la distribución de los trabajos, el régimen de responsabilidad entre socios, el mecanismo de toma de decisiones frente al poder adjudicador, la gestión de los flujos de tesorería del contrato, y el procedimiento de resolución de conflictos internos. Un convenio de agrupación insuficientemente detallado es fuente de litigios entre socios que pueden paralizar la ejecución del proyecto.
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El Régimen Fiscal: La Opción del 8% Sobre el Volumen de Negocio
Las empresas extranjeras que ejecutan contratos de construcción, ingeniería o montaje en Marruecos pueden optar por tributar en el Impuesto de Sociedades (IS) marroquí al tipo del 8% sobre el importe total del contrato excluido IVA, en lugar del régimen general basado en el beneficio neto.
Las condiciones son estrictas: la opción debe ejercerse desde el inicio del contrato y es irrevocable. No puede aplicarse retroactivamente. El IVA al 20% se aplica por separado sobre los servicios prestados en el marco del contrato.
La ventaja práctica es significativa: evita los litigios sobre la deducibilidad de los gastos (los costes centrales refacturados desde España, los honorarios de gestión del grupo, los gastos financieros), simplifica la contabilidad y proporciona certidumbre sobre el coste fiscal total del contrato desde el momento de la firma.
El inconveniente: el 8% se aplica incluso si el proyecto resulta deficitario. Para contratos de márgenes ajustados o proyectos con alto riesgo de sobrecostes, puede resultar más gravoso que el régimen general. La elección debe analizarse en función del perfil financiero específico de cada contrato.
Para agrupaciones momentáneas, cada miembro tributa individualmente sobre su cuota del volumen de negocio del contrato.
Disputas Contractuales: Mediación, Arbitraje y Jurisdicción Administrativa
Para litigios sobre contratos públicos: la conciliación amiable es obligatoria previamente. Si fracasa, la jurisdicción competente es el tribunal administrativo marroquí — no los tribunales civiles, ni el arbitraje internacional. Los plazos de resolución en la jurisdicción administrativa para litigios de infraestructura complejos son de 2 a 4 años.
Para los subcontratos privados entre empresas: el CCIMAR (Centro de Mediación y Arbitraje de Rabat) ofrece un procedimiento de arbitraje más predecible (12-18 meses). España y Marruecos son ambos firmantes de la Convención de Nueva York — las laudos CCIMAR son ejecutables en España.
El marco trilateral Marruecos-España-Portugal para el Mundial 2030, en construcción tras la reunión de los tres ministros de Justicia en Rabat en abril de 2026, tiene por objeto establecer una base común para la resolución de los litigios relacionados con los contratos y las infraestructuras del Mundial. Su finalización proporcionará mecanismos transfronterizos específicos para las empresas de los tres países anfitriones.
Cómo Puede Ayudarle Lafrouji Avocats
Lafrouji Avocats asesora a empresas españolas de construcción e ingeniería en la revisión de contratos antes de la presentación de ofertas, la estructuración del agrupamiento con socio marroquí, la opción IS 8% y el registro ante la DGI, la gestión de reclamaciones y los procedimientos de resolución amistosa, y la representación ante los tribunales administrativos y comerciales marroquíes.
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